Expertos en el tema pensional le explicarán, de manera clara y sencilla los derechos que usted tiene como afiliado a una entidad de pensiones en Colombia. El sistema de pensiones está representado por los Fondos Privados de Pensiones Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia, y por Colpensiones.
Si Usted cuenta con dinero en una de estas administradoras de fondos de pensiones, porque cotizó durante algún periodo de su vida laboral en Colombia, tiene más de 57 años de edad (mujeres) o más de 62 años de edad (hombres) y no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, adelantamos las gestiones necesarias para asegurar la obtención de la devolución de saldos ante los Fondos de Pensiones o la indemnización sustitutiva ante Colpensiones
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de normas, procedimientos, entidades públicas y privadas a través de los cuales el Estado garantiza, a las personas afiliadas por realizar una actividad profesional o económica o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección en las diferentes contingencias que puedan afectar sus vidas y las de sus familias como la enfermedad, la vejez, la invalidez, la muerte.
Para la protección del afiliado y su grupo familiar se establecieron los subsistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
El Subsistema General de Pensiones garantiza a la población afiliada el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de la pensión respectiva.
Para la protección del afiliado y su grupo familiar se establecieron los subsistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Están obligados a afiliarse al subsistema de pensiones todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en la ley, también todas las personas naturales que obtengan ingresos como independientes (trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios) o por cuenta propia (comerciantes o rentistas de capital) y tengan capacidad de pago según la ley.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes que, si bien coexisten, son excluyentes:
a-) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
b-) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad.
El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido por el afiliado. El 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador. Si se trata de un trabajador independiente el monto de la cotización está a su cargo en su totalidad, y su ingreso base de cotización debe ser como mínimo sobre el 40% de la totalidad de sus ingresos mensuales.
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo y en forma exclusiva un aporte adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, de la siguiente forma:
El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de la invalidez o fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.
La pensión tiene por finalidad amparar al afiliado que llega a la edad de pensión de vejez o que adquiere el derecho a la pensión de invalidez, así como a los miembros del grupo familiar del afiliado que ha fallecido, con el fin de que la familia del causante cuente con recursos que le permita vivir con un nivel similar al que tenía antes de la muerte del afiliado.
La Pensión de vejez es una prestación económica otorgada por la entidad de seguridad social, consistente en una renta mensual que se otorga al afiliado que cumpla los requisitos establecidos por la ley, en forma vitalicia.
1- En el Régimen solidario de prima media con prestación definida, que administra en Colombia Colpensiones, la prestación económica se reconoce cuando el afiliado cumpla con 1300 semanas cotizadas y 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre. El monto mensual de la pensión, de acuerdo con lo establecido por la ley, oscilará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación.
2- En el Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), el afiliado alcanza el derecho a la pensión de vejez, cuando:
- El capital ahorrado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente o,
- Cuando cuenta con 1150 semanas cotizadas, 57 años de edad si es mujer y 62 años si es hombre, pero no cuenta con el capital suficiente para pensionarse, en este caso, le será reconocida una pensión equivalente a un salario mínimo mensual, financiada mediante los mecanismos de garantía estatal.
1- En el Régimen solidario de prima media con prestación definida, que administra en Colombia Colpensiones, si usted cumple con el requisito de edad: 57 años de edad si es mujer y 62 años si es hombre, pero no cuenta con las 1300 semanas cotizadas y no tiene los recursos para seguir cotizando al sistema, puede solicitar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez a través de la cual le devolverán la suma equivalente a un salario de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas indexadas.
2- En el Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), si el afiliado no cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión, o si no es beneficiario de la garantía estatal de pensión mínima, procede la devolución de saldos que consiste en la entrega que hace el fondo de pensiones del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el bono pensional, si tiene derecho a el.
a) En el Régimen solidario de prima media con prestación definida, tendrá derecho a la pensión o la indemnización sustitutiva:
- El cónyuge o compañero permanente con convivencia los últimos 5 años anteriores al fallecimiento,
- El hijo menor de 18 años,
- El hijo mayor de 18 años y menor de 25 años incapacitado para trabajar en virtud de sus estudios,
- El hijo invalido con dependencia económica,
- A falta de cónyuge o compañero permanente o hijos, serán beneficiarios los padres si se demuestra la dependencia económica,
- A falta de los anteriores será beneficiario el hermano menor invalido con dependencia económica,
- Sí no hay beneficiarios Colpensiones no efectuará la devolución de los saldos.
b) En el Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), tendrá derecho a la pensión o a la devolución de saldos:
- El cónyuge o compañero permanente con convivencia los últimos 5 años anteriores al fallecimiento,
- El hijo menor de 18 años,
- El hijo mayor de 18 años y menor de 25 años incapacitado para trabajar en virtud de sus estudios,
- El hijo invalido con dependencia económica,
- A falta de cónyuge o compañero permanente o hijos, serán beneficiarios los padres si se demuestra la dependencia económica,
- A falta de los anteriores será beneficiario el hermano menor invalido con dependencia económica,
- Sí no hay beneficiarios, el saldo existente en la cuenta de ahorro individual entra a formar parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos como cualquier otra propiedad del causante.
En la actualidad, Colombia ha suscrito convenios con países como España, Chile, Argentina, Ecuador y Uruguay.
Estos convenios aplican a los trabajadores colombianos y de los países con los que existen convenios, que coticen o hayan cotizado a los sistemas de seguridad social de cada país, así como a sus familiares beneficiarios o sobrevivientes a quienes la legislación les reconoce derechos.
En el caso colombiano, las prestaciones económicas del subsistema de seguridad social en pensiones cubren contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte.
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