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Un bono pensional es un título valor que contiene la suma de dinero correspondiente a los aportes que la persona realizó durante el tiempo laborado al ISS (hoy Colpensiones), a una caja de previsión, a un fondo del sector público o a una empresa privada cuando reconocían pensiones en Colombia, para que forme parte del capital total para pensionarse.

Nacimiento del bono pensional en Colombia

La ley 100 de 1993 creó, a partir del 1° de abril de 1994, el régimen de ahorro individual RAIS y las administradoras de fondos de pensiones AFP y dio vida al bono pensional.

¿Quién tiene derecho a un bono pensional?

Una persona que haya cotizado como mínimo 150 semanas, que equivalen aproximadamente 3 años, a Colpensiones o a una caja o fondo del sector público, o a una entidad pública o empresa privada que reconociera pensión.

Clases de Bonos Pensionales

  • Bono Tipo A: Se expide cuando una persona se traslada a un fondo privado de pensiones.
  • Bono Tipo B: Se emiten a favor de Colpensiones por cuenta de servidores públicos que al entrar en vigencia el sistema de pensiones se trasladaron al ISS.
  • Bono Tipo C:  Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el régimen de prima media, se trasladaron o afiliaron a dicho fondo.
  • Bono Tipo E: Se reconoce a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que se vincularon a esa entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
  • Bono Tipo T: Son expedidos por los fondos de pensiones públicas con destino a Colpensiones por los servidores públicos que cotizaban al ISS (hoy Colpensiones), para cubrir el diferencial existente entre las condiciones establecidas en los regímenes aplicables a los servidores públicos antes de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y el régimen previsto para quienes estuvieran afiliados al ISS.

Redención del bono pensional Tipo A

La AFP, es la encargada de redimir el bono pensional tipo A, y lo hace en dos situaciones:


1. Redención anticipada:

  • En caso de invalidez o muerte del Afiliado.
  • Cuando la redención anticipada por vejez es originada en la devolución de saldos, porque no cumple los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

2. Redención normal:

  • A los 60 años, si es mujer; o 62 años, si es hombre.
  • Cuando la AFP tiene autorización para negociar el bono por haber reconocido pensión anticipada. En la negociación el valor neto es menor debido a que se negocia con el comisionista y va a recibir el dinero antes de la fecha de redención normal. Hay casos, en los que es posible pensionarse con los aportes realizados al fondo privado y esperar la redención normal del bono a los 60 años.
  • 500 semanas desde la fecha de traslado, si al 1 de abril de 1994 la persona tenía más de 50 años, en el caso de las mujeres; y más de 55 años, para los hombres.
  • La fecha en que completaría 1000 semanas de vinculación laboral válida.

Redención del bono pensional Tipo B y Tipo T

Corresponde a Colpensiones el tramite de estos bonos en las siguientes circunstancias:

1. Redención anticipada:

  • Cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del Afiliado.

2. Redención normal:

  • En la fecha en la que el trabajador se pensione por Vejez, es decir, en el momento en que le notifica el acto administrativo o resolución de reconocimiento y pago de la pensión.

Las indemnizaciones sustitutivas reconocidas por Colpensiones no se financian con bonos pensionales, pues fueron creados para financiar solamente pensiones.

Redención del bono pensional Tipo C y Tipo E

Corresponde al Fondo de Previsión del Congreso y a Ecopetrol el tramite de estos bonos y las condiciones de redención son las señaladas para los bonos Tipo B y Tipo T.